El diario El Observador da cuenta en su edición del martes 28 de agosto de 2012 de la sentencia dictada por la cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en un asunto patrocinado por nuestro Estudio, que revocó una resolución del Banco de Previsión Social por la cual consideró recursos genuinos del BPS aportes correspondientes a empresarios contratistas rurales.

El Tribunal sostuvo en la sentencia del 17 de mayo de 2012, que “mientras que a los demás afiliados (por ejemplo a los directores de sociedades anónimas o de otros tipos sociales) se les reconoce la propiedad sobre los aportes del tercer pilar y se les permite optar por aportar o no a las AFAPs por dichos montos, a los empresarios contratistas rurales no se les da la opción porque se señala que dichos montos constituyen ‘recursos genuinos’ del BPS”. Luego agrega: “Así también, se les priva de aportar a la AFAP, para así incrementar su cuenta personal u optar por la devolución, cosa que sí pueden hacer otros empresarios que aportan sobre fictos”.

 

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