El pasado 22 de octubre se completó el proceso legislativo del nuevo régimen que extiende la licencia por maternidad y por paternidad. Se crea un subsidio por paternidad y se establece el derecho a jornada reducida.
La pérdida salarial derivada de estos beneficios se compensa con subsidios a cargo del BPS con fondos provenientes de Rentas Generales. La Ley 19.161 entró en vigencia el pasado 25 de noviembre y los derechos que reconoce, si bien son de implementación inmediata se extenderán durante 2015 y 2016.
Subsidio por maternidad.
Trabajadoras comprendidas. El nuevo régimen rige solo para la actividad privada. El sector público tiene reglas en general más beneficiosas. Comprende a trabajadoras dependientes y no dependientes, incluso monotributistas. También comprende a trabajadores despedidas “que quedaren grávidas durante” el lapso de amparo al seguro por desempleo.
Período de licencia. Se extiende a 14 semanas, en principio 6 antes de la fecha presunta de parto y 8 luego del mismo. Es una licencia sin goce de sueldo, que no genera aguinaldo, jornal de licencia ni salario vacacional, siendo estos rubros laborales sustituidos por el subsidio que se crea.
Incidencia de la fecha de parto. La anticipación del parto no reduce el total de 14 semanas de licencia y el retraso no reduce las 8 semanas posteriores al parto.
Enfermedad como consecuencia del parto. En el caso de enfermedad consecuencia del embarazo o del parto, la beneficiaria tendrá derecho a una prolongación del descanso prenatal o puerperal.
Monto. El subsidio se determinará por el promedio de asignaciones computables percibidas en los últimos 6 meses, más la cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacaciona que hubiere generado durante el período de amparo. En el caso de trabajadora no dependiente el promedio será el de los últimos 12 meses. El monto mínimo del subsidio será de 2 Bases de Prestaciones y Contribuciones por mes o su equivalente.
Inactividad compensada por paternidad
Trabajadores comprendidos. Son los trabajadores de la actividad privada, dependientes o no dependientes, incluso monotibutistas (estas dos últimas categorías si se encuentran al día con el pago de los aportes). No tendrán el derecho los que figuren inscriptos como deudores alimentarios morosos.
Período de licencia. A partir del 1.1.2016 será un máximo de 10 días. En el 2015 un máximo de 7 y desde la vigencia de la ley hasta la finalización del 2014, un máximo de 3. Es una licencia sin goce de sueldo.
Estos períodos son acumulativos e inmediatamente posteriores a la licencia por paternidad ya vigente para los trabajadores dependientes, con cargo al empleador, que cubre el día del parto y dos días más.
Monto. El monto del subsidio sigue las mismas reglas que en el caso del subsidio por maternidad.
Deber de preaviso. El trabajador que se propusiera hacer uso de este derecho deberá comunicar al empleador la fecha probable de parto, en forma fehaciente, con una anticipación mínima de dos semanas.
Jornada reducida y subsidio para cuidados
Esta es una innovación importante de la ley.
Beneficiarios. El padre o la madre (una vez finalizada la licencia por maternidad), podrán ampararse en este derecho, indistintamente y en forma alternada, para el cuidado del recién nacido.
Duración. A partir del 1.1.2016 este derecho podrá ejercerse hasta los 6 meses de edad del recién nacido. Durante el año 2015 será hasta los 5 meses de edad.
Horario de trabajo. Durante el lapso de amparo la jornada de trabajo no podrá exceder de la mitad del horario habitual, ni podrá superar las cuatro horas. No hay previsiones especiales para casos de horarios ya de por sí reducidos.
Monto. Los criterios de liquidación de este subsidio siguen las mismas reglas que los otros dos previstos por la norma.
Disposiciones generales
Existe incompatibilidad entre estos subsidios y el desarrollo de actividad remunerada.
Se mantiene la cobertura del Seguro Nacional de Salud.
Las empresas que contraten trabajadores suplentes para cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores amparados a estos subsidios no están obligadas a abonar indemnización por despido, cuando el beneficiario se reintegre total o parcialmente. El carácter de la suplencia deberá documentarse fehacientemente en forma previa.