Casi inaugurando el año 2013, se dictó la Ley 19.061, bajo el título “disposiciones relativas al tránsito y seguridad vial”. A partir de la vigencia plena de la ley, en julio de este año, se impondrán cambios importantes en los vehículos que se comercializarán y en algunas prácticas inapropiadas de muchos de nosotros.

 

La ley impone algunas obligaciones como ser: (i) sistemas de sujeción en asientos traseros para niños de hasta 12 años, e incluso de hasta 18 años si no superan la estatura de 1,50 metros; (ii) prohibición del transporte de niños o adolescentes de cualquier edad en motos o vehículos similares cuando no alcancen el posa pies de la unidad u otro instalado alternativamente; (iii) todos los vehículos de pasajeros de mediana y larga distancia o que circulen por rutas nacionales deberán poseer cinturón de seguridad, que serán de su uso obligatorio; (iv) portar maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial.

 

Los vehículos automotores cero kilómetro que se comercialicen a partir de julio de 2014, deberán contar con sistema de freno ABS, apoya cabeza en todos los asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbag frontales en las plazas delanteras, como mínimo.

 

Los conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, además de casco, deberán usar permanentemente durante su circulación en todas las vías públicas, un chaleco, campera o bandas reflectivas.

 

A partir julio próximo las bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por: un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior.

 

Ya es exigible que la venta de vehículos cero kilómetro, ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas y similares, sea acompañada con un casco protector certificado como mínimo y su empadronamiento respectivo, de acuerdo a la normativa departamental.

 

Se otorga rango legal a la prohibición del uso de celulares o cualquier medio de comunicación (salvo que evite empleo de las manos) y se prohíbe llevar pasajeros en las cajas de los vehículos o acoplados a los mismos.

 

En punto a sanciones, se delega íntegramente al Poder Ejecutivo, a propuesta de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.

 

Esperamos todavía la reglamentación que debe definir varios puntos que la Ley le reserva.