El evento contó con la presentación del Director Nacional de Seguridad Social

La Facultad de Derecho (FDER) de la UM organizó una jornada de conferencias respecto al anteproyecto de ley de reforma previsional. La actividad se realizó el pasado 14 de setiembre y profundizó en los lineamientos generales de la propuesta, el ámbito subjetivo, los causales en el régimen previsional común, las pensiones de sobrevivencia, los regímenes especiales, como también en los aspectos administrativos y tributarios.

Al comienzo, el director nacional de Seguridad Social, Esc. Daniel García Zeballos, brindó palabras introductorias a la jornada y realizó un resumen del proceso de la reforma. Recordó los primeros pasos de la iniciativa, en el año 2020, y mencionó la importancia del diálogo en la comisión de expertos que se formó con representantes de los distintos partidos políticos. A su vez, indicó que la comisión pasó por distintas etapas y que comenzó con un diagnóstico para luego derivar en una serie de recomendaciones. Al final, recordó, se formó un nuevo equipo de redacción, en la que participaron algunos miembros de la comisión de expertos. Subrayó que el proceso terminó en un anteproyecto de ley que se presentó al comienzo del segundo semestre de 2022 a distintos partidos políticos y organizaciones gremiales.

Zeballos aclaró que, actualmente, el anteproyecto se encuentra en una etapa de recepción de evaluaciones, sujeto a negociaciones y consensos. Comentó que la creación del anteproyecto siempre tuvo claro dos objetivos. El primero, lograr un proyecto con la mayor base posible de acuerdo. En segundo lugar, lograr el cumplimiento de los principios que rigen a la seguridad social.

Lineamientos generales del proyecto y ámbito subjetivo de la reforma

El presidente de la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CEES) y coordinador del grupo redactor del proyecto, el Dr. Rodolfo Saldain, abordó los lineamientos generales del proyecto y el ámbito subjetivo de la reforma. Saldain puntualizó en los fundamentos y principales criterios que se siguieron y aclaró que “la reforma se fundamentó en el estado de situación demográfico del país”. En este sentido, destacó que en 1950 la población en Uruguay se conformaba por dos millones y medio de habitantes y, mostrando un gráfico de datos realizado por las Naciones Unidas, comentó que para el 2100 se volverá a dicha población, pero con la diferencia de que será una envejecida, ya que el único grupo de edades que crece es el de mayores de 65 años. Esta consecuencia, explicó, es producto fundamentalmente del derrumbe de la tasa de fecundidad.

Respecto a la cantidad de trabajadores frente a la cantidad de personas mayores remarcó que el desafío central es la sustentabilidad financiera, siendo un elemento a considerar la incidencia de la pobreza presente en varias generaciones de niños.

A su vez, señaló los objetivos de la reforma, en los que destacó: adecuar el sistema a la dinámica demográfica, asegurar estabilidad y sustancialidad financiera, mantener niveles de cobertura y beneficios, flexibilizar el sistema ante el contexto laboral futuro y generar condiciones financieras para asumir los desafíos del envejecimiento.

Causales en el régimen previsional común

El especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Dr. Álvaro Rodríguez Azcúe, expuso sobre los causales en el régimen previsional común. Durante su exposición explicó que el anteproyecto prevé la convergencia en un único sistema previsional que alcanzaría a todas las personas que ingresen al mercado de trabajo, a partir del primer día del mes siguiente al de 180 días de su publicación en el Diario Oficial, o se encuentren en actividad luego de finalizado el período de convergencia de regímenes.

A su vez, se refirió a las causales jubilatorias normales, anticipadas y por incapacidad física total. Respecto a las jubilatorias anticipadas, destacó la diferencia entre las que corresponden por extensa carrera laboral y las que lo hacen por naturaleza de la actividad. También señaló la causal de jubilación por incapacidad total, que no se modificará en el anteproyecto, pero pasa a ser residual y con asignación jubilatoria por TAD proyectada, con el cien por ciento de densidad de cotización hasta la edad normal, más veinte por ciento en algunos casos, cuando el afiliado tiene hijos mayores, hijos mayores con incapacidad o dependencia severa.

Pensiones de sobrevivencia y regímenes especiales

A continuación, la asesora en Seguridad Social de la Dirección Nacional de Seguridad Social del MTSS, Dra. Lorena Díaz, y el economista Dr. Gonzalo Martínez, reflexionaron sobre las pensiones de sobrevivencia y regímenes especiales.

Por una parte, Díaz reflexionó sobre la recomendación de diseñar el proyecto de la seguridad social con un enfoque de género para mitigar la brecha y cumplir con el principio de igualdad de género real. Recordó que la brecha surge de la combinación de diversos factores, entre las que destacó las diferentes trayectorias laborales de hombres y mujeres, los ingresos más bajos de mujeres respecto a los hombres y el cambio de los roles de género (que tradicionalmente implicaron que las mujeres se encargaran mayoritariamente del trabajo no remunerado del hogar). En este sentido, fundamentó la adecuación de las prestaciones previsionales desde una perspectiva de género con lo dispuesto en el quinto objetivo para el Desarrollo Sostenible de 2030 de las Naciones Unidas, que pretende alcanzar la igualdad de género y autonomía en mujeres y niñas.

Argumentó que los sistemas de pensiones pueden promover la protección económica de las mujeres –fundamentalmente- de dos maneras. En primer lugar, implementando prestaciones que garanticen la construcción de derechos individuales. En segundo lugar, otorgando derechos derivados, como las pensiones por viudez.

Por otro lado, Martínez abordó la temática referida a las pensiones de sobrevivencia. Explicó que se prevé un diseño de estatuto único en el que el ámbito subjetivo de aplicación corresponda a todos aquellos activos o jubilados, independientemente de la identidad gestora. Declaró que este estatuto entraría en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley, y que se aplicaría un régimen con la característica de separar las diferencias entre los beneficiarios según sean pensiones de viudez y equiparadas -con régimen de convergencia-, o de pensiones de padres e hijos – con algunos cambios respecto a la normativa actual-.

Aspectos administrativos y tributarios en el anteproyecto

Por último, el experto en Fundamentos de Derecho Público Global, Dr. Miguel Pezzutti, expuso sobre los aspectos administrativos y tributarios en el anteproyecto. Abordó las fortalezas y debilidades del sistema, y destacó que existen elementos bien construidos que no deben modificarse. Asimismo, aclaró la necesidad de contar con principios en la ley. También abordó cuestiones de organización administrativa, reglas y garantías del anteproyecto.

 

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