Dr. Rodolfo Saldain – Cr. Gonzalo Lucas

 

La Ley 19.196, conocida como Ley de Responsabilidad Penal Empresarial, vigente desde el 14 de abril de 2014, llevó al primer plano de la atención de los empresarios el tema de la seguridad y salud ocupacional (SYSO).

 

1. INTRODUCCIÓN

 

Esta Ley consta de tres artículos. El primero crea una figura delictiva (responsabilidad penal). El segundo modifica la responsabilidad patrimonial de las empresas en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos por dolo o culpa grave del empleador. El tercer y último artículo modifica una norma específica del Código de Proceso Penal.

 

A continuación nos centraremos en el análisis de la responsabilidad penal y patrimonial de los empleadores.

 

2. RESPONSABILIDAD PENAL

 

2.1 Tipo de delito

El artículo 1° de la mencionada Ley crea un delito de peligro, lo que significa que se castiga (con 3 a 24 meses de prisión) por no tomar las medidas preventivas necesarias para evitar el peligro grave y concreto en la vida, salud o integridad física del trabajador. No es necesario que haya ocurrido un siniestro para que se castigue esto como un delito.

 

2.2 A quién le aplica

El artículo 1 se refiere al empleador o a quien ejerza «…efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa…», por lo que se discute si aplica por ejemplo a la Administración Central, los Gobiernos Departamentales, el empleador de servicio doméstico o las entidades sin fines de lucro. En nuestra opinión aplicaría a todos en su calidad de empleadores.

Asimismo, entendemos que la norma al hacer referencia a los que tienen poder de dirección no hace alusión únicamente a directores, sino a todos quienes tengan el poder de tomar decisiones o controlar lo relativo a la SYSO, cualquiera sea el cargo que ocupen.

Importa mencionar que es discutible si la responsabilidad aplica cuando un empleador utiliza alguna de las figuras de descentralización empresarial: subcontratación, intermediación y suministro de mano de obra. Entendemos que en el último caso podría aplicar ya que la empresa que contrata sería quien ejerce el poder de dirección sobre los empleados.

 

2.3 Otras interrogantes

La sanción está planteada en términos generales para quien no cumple las medidas de resguardo y seguridad laboral previstas en leyes y reglamentos, sin indicar específicamente a qué normas se refiere. Entendemos que alude a todas las normas preventivas de carácter general y sectorial aplicables.

Se discute también la constitucionalidad de la norma, y que no estipula la forma de respaldar las medidas preventivas que se tomen de forma de mitigar la responsabilidad, temas en los que no profundizaremos en esta oportunidad.

 

3. PATRIMONIAL

 

3.1 Concepto

Todo patrono debe contratar un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el BSE para cubrir de dichos riesgos a sus trabajadores. Al contratar el mencionado seguro descarga toda su responsabilidad patrimonial en el BSE, salvo que hubiere mediado dolo o culpa grave en el incumplimiento de las normas de SYSO, situación en la que pierde la indemnidad. Si bien la responsabilidad ya existía previo a la Ley 19.196, esta norma la agravó. Consiguientemente agravó la responsabilidad patrimonial personal de dueños, socios y administradores ya legislada desde el año 2007, para los casos de incumplimiento de la normativa de SYSO.

 

3.2 Culpa grave

No existe una definición legal de culpa grave, sin embargo la doctrina y jurisprudencia han delineado el concepto afirmando que la culpa grave equivale a la conducta que habría observado el hombre grosero o descuidado, por la omisión de cuidados o diligencia elementales. Se trataría de situaciones excepcionales, de especial gravedad, por ello se hace referencia a negligencias, imprudencias o impericias groseras e inexcusables.

La gravedad suele medirse en función al peligro del daño, la probabilidad de producción del evento dañoso y su entidad. En la aplicación práctica puede apreciarse cierta latitud del concepto, pudiendo citar como ejemplos de jurisprudencia, los siguientes casos:

– Un empleador no vigila que sus empleados utilicen los medios de prevención dispuestos por las normas de SYSO.

– Un patrono le encomienda una tarea de riesgo a un trabajador con muy escasa experiencia.

– Un capataz no supervisa un trabajo complejo y peligroso que implica riesgo de muerte o de su integridad física.

 

3.3 Implicancias de dolo o culpa grave
En primer lugar, el trabajador o sus causa-habientes podrán reclamar una indemnización integral de los daños y perjuicios sufridos. Por ejemplo, la totalidad del daño emergente y lucro cesante, así como el daño moral.

En segundo lugar y sin perjuicio de lo anterior, el BSE excluirá el siniestro de la cobertura y repetirá sobre el empleador por el costo de la asistencia médica y las sumas de dinero necesarias para las indemnizaciones tarifadas. Hasta la vigencia de la Ley 19.196 esto era una posibilidad; ahora es preceptivo para el BSE.

En tercer lugar resulta aplicable la responsabilidad solidaria de dueños, socios o administradores en relación a los reclamos de indemnización superiores a la tarifada, y las acciones preceptivas de recupero derivadas de la exclusión de cobertura.

Por último, si existe dolo o culpa grave el BSE deberá avisarle al Inspector General del Trabajo y Seguridad Social quien deberá denunciar los hechos ante el juzgado penal.

De esta forma, el artículo 1 regula un delito para el cual basta la existencia de peligro, mientras que los efectos del artículo 2 se aprecian en oportunidad del siniestro.

 

4. MEDIDAS A ADOPTAR


Todas las empresas deben ocuparse de la SYSO, cualquiera sea su dimensión o siniestralidad. La generación de un ambiente de trabajo seguro requiere un fuerte compromiso de la alta dirección, de los trabajadores y sus representantes y un manejo profesional por medio de un equipo interdisciplinario.

Entre las acciones a considerar corresponde destacar:

Capacitación. Dirigida a niveles de dirección, supervisión y a los niveles operativos.

Auditoría. Incluso en organizaciones que tradicionalmente llevan a cabo acciones de SYSO, es útil una visión externa que destaque fortalezas o debilidades de las prácticas vigentes y sugiera acciones de mejora.

Evaluación de riesgos y plan de seguridad. Este es el principal instrumento de gestión de SYSO. Las organizaciones sin experiencia en estos temas deberán comenzar a trabajar en esta dirección, y las que ya cuentan con un sistema de prevención estarán en situación de mejorar y beneficiarse de este análisis.

Cooperación empleadores-trabajadores. mediante la creación por ejemplo de una Comisión de Seguridad o similar, en la que compartir inquietudes, generar medidas y controlar su aplicación.

Servicio de prevención y salud en el trabajo (regulados por el Decreto 127/014). No son todavía obligatorios para la mayoría de las empresas, pero lo serán progresivamente para todas en un lapso de cinco años.

 

5. CONSIDERACIONES FISCALES

 

Las normas fiscales pueden ser una herramienta útil para el Estado para fomentar la toma de medidas en pos de la SYSO. Por ejemplo en el Título 4 relativo al IRAE se establece que se pueden deducir una vez y media «… los gastos y remuneraciones que el Poder Ejecutivo entienda necesarios para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo a través de la prevención».

Si bien en la práctica el beneficio no se ha hecho efectivo por falta de reglamentación, se espera que su redacción se realice a la brevedad teniendo en cuenta la relevancia que el tema ha cobrado en el último tiempo.

El Título 4 prevé también la deducción incrementada para los gastos de capacitación y los honorarios en áreas categorizadas como prioritarias por el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, si se incorporara la SYSO como un área prioritaria, se estaría promoviendo que las empresas se asesoraran y capacitaran a su personal en estos temas.

 

 

 

http://www.elpais.com.uy/economia-y-mercado/responsabilidad-penal-empresarial.html