La práctica ha demostrado que hay procedimientos que se han demostrado muy eficaces en la defensa de los derechos de los consumidores. Recurrir al Área de Defensa del Consumidor no es la única posibilidad para hacer valer estos derechos.

 

Puede dejar sin efecto una compra dentro de los cinco días hábiles de realizada la misma. Es un derecho que el artículo 16 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, le brinda al consumidor. No se requiere ninguna razón o causal determinada. Este derecho, denominado rescisión o resolución, puede aplicarse tanto en relación a servicios como a bienes (que no hubieren sido usados, claro está). La voluntad del consumidor debe comunicarse fehacientemente al proveedor; lo que generalmente se hace por telegrama colacionado con aviso de entrega. También deber hacerse la comunicación a las empresas emisoras de tarjetas de crédito, si ese hubiera sido el medio de pago. La restitución de lo pagado debe ser inmediata. Las tarjetas de crédito suelen tener previsto un procedimiento muy eficaz que impide cargos por compras indeseadas. Los gastos de devolución de lo comprado son de cargo del comprador.

 

Si el proveedor incumple con la garantía el consumidor puede (artículo 33) exigir el cumplimiento forzado de la obligación, aceptar otro producto o servicio; o dejar sin efecto la compra con derecho a la devolución de lo pagado, monetariamente actualizado o rescindir el mismo, según corresponda. En cualquiera de las opciones el consumidor tendrá derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios. Las mismas opciones tendrá el consumidor ante el incumplimiento de otras obligaciones del proveedor, como actuar de buena fe, informar adecuadamente o abstenerse de hacer publicidad engañosa.

 

En los dos procedimientos mencionados es conveniente emplear telegrama colacionado con copia y aviso de entrega en todas las comunicaciones que hubiere que hacer al proveedor.

 

Puede ir a juicio defendiéndose usted mismo cuando se trate de reclamos contra proveedores de relaciones de consumo (bienes o servicios), por montos inferiores a 100 Unidades Reajustables ($ 65.311 a julio de 2013). La ley 18.507, de 7 de julio de 2009 autoriza que consumidor pueda presentarse directamente ante el Juez de Paz a hacer su reclamo, sin necesidad de contar asistencia de abogado. El juez fijará la audiencia pública dentro de las 48 horas siguientes y la misma tendrá lugar en un plazo máximo de treinta días. La sentencia que se dicte es inapelable.