Luego de años de ausencia estatal, la Ley 19.120, de 23 de agosto de 2013 dispuso normas relativas a la conservación y cuidado de espacios públicos, afectados por comportamientos inapropiados para la convivencia respetuosa.

 

Las faltas son infracciones a la ley penal que no configuran propiamente un delito.

 

La ley prevé un castigo de 7 a 30 días de prestación de trabajo comunitario a una veintena de conductas, entres las que se destacan:

 

1. Presentarse en lugar público o accesible al público con grave alteración psíquica o física producida por alcohol o estupefacientes, y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado.
2. Dedicar niños a mendigar públicamente.
3. Solicitar dinero o cualquier otro bien mediante actitudes coactivas o de acoso u obstaculizando.
4. Arrojar o esparcir basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos.
5. Provocar deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura.
6. Realizar actos de vandalismo en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público.
7. Defecar u orinar en espacios públicos.
8. Ocupar espacios públicos acampando o pernoctando en forma permanente en ellos, si habiendo sido intimado dos veces de que desista de su actitud, por parte de la autoridad municipal o policial correspondiente, persiste en la misma. Siempre que se constaten las conductas referidas, la persona será trasladada a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una alternativa adecuada a su situación y se dé cuenta al Juez competente.

 

El régimen horario para el cumplimiento del trabajo comunitario es de dos horas por día, o si no lo cumpliera un día de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido.

 

Los Jueces de Faltas en Montevideo, así como los Jueces de Paz Departamentales del interior, entenderán en materia de faltas. También tendrán competencia en la materia los Juzgados de Paz en el interior del país en los casos en que la Suprema Corte de Justicia, por vía de la reglamentación, así lo determine.

 

Existen fundados argumentos para que algunas normas de procedimiento de esta ley sean calificadas de inconstitucionales, lo que está a estudio de la Suprema Corte de Justicia en virtud de recursos interpuestos en diversos casos. No obstante, cualquiera sea el fallo dado que refiere a aspectos de procedimiento y con efecto para los casos concretos, la eficacia de la norma dependerá fundamentalmente de la actuación de la policía y de los juzgados competentes.

 

Ante una situación de hecho que constituya una falta, el ciudadano podrá presentar la denuncia en la policía o en el juzgado competente, directamente.