Por información sobre este tema y otros del régimen previsional se puede consultar “Sistema Previsional Común”, 2a. Edición corregida y ampliada (FCU, 2025).
¿Desde cuándo está vigente la reforma de la CJPPU?
La Ley N° 20.410 comenzó a regir el 1° de agosto de 2025.
¿Sobre qué bases aportarán los afiliados activos?
Los afiliados habilitados para el ejercicio antes del año 2026 aportarán por la carrera de fictos de 10 categorías como hasta el presente, salvo que hagan uso de la opción de aportar por la carrera de 15 categorías.
Los habilitados para el ejercicio profesional desde el año 2026 en adelante quedan comprendidos en la carrera de fictos de 15 categorías.
¿Cómo son las carreras de sueldos fictos de 10 y de 15 categorías?
Los sueldos fictos de cada una de las dos carreras son los siguientes:
Carrera de 10 categorías | Carrera de 15 categorías | ||
---|---|---|---|
Categoría | Sueldo ficto ($) | Categoría | Sueldo ficto ($) |
1ª | 34.660 | 1ª | 34.660 |
2ª | 65.565 | 2ª | 39.859 |
3ª | 92.916 | 3ª | 49.823 |
4ª | 116.552 | 4ª | 59.787 |
5ª | 136.470 | 5ª | 71.746 |
6ª | 152.872 | 6ª | 82.507 |
7ª | 165.708 | 7ª | 90.757 |
8ª | 174.761 | 8ª | 104.372 |
9ª | 180.255 | 9ª | 114.809 |
10ª | 182.018 | 10ª | 122.844 |
11ª | 130.216 | ||
12ª | 136.727 | ||
13ª | 142.195 | ||
14ª | 147.883 | ||
15ª | 153.798 |
¿Qué diferencia a la nueva carrera de 15 categorías de la tradicional de 10 categorías?
La carrera de 15 categorías tiene mayor gradualidad que la de 10, como podía verse en la tabla anterior. El cambio de categoría es cada 2 años, en lugar de hacerlo cada 3. Sus salarios fictos son inferiores, por lo que también lo es el aporte mensual, como muestra la siguiente tabla para 6 ejemplos de antigüedad:
Carrera 10 categorías | Carrera 15 categorías | |||
---|---|---|---|---|
Antigüedad | Categoría | Aporte mensual ($) | Categoría | Aporte mensual ($) |
5 años | 2 | 12.130 | 3 | 9.217 |
10 años | 4 | 21.562 | 5 | 13.273 |
15 años | 5 | 25.247 | 8 | 19.308 |
20 años | 7 | 30.656 | 10 | 22.726 |
25 años | 9 | 33.347 | 13 | 26.306 |
30 años | 10 | 33.673 | 15 | 28.453 |
Los profesionales habilitados para el ejercicio de su profesión con anterioridad al 1° de enero de 2026 podrán optar por la escala de sueldos fictos de 15 categorías dentro del plazo de 36 meses desde la vigencia de la Ley N° 20.410, los que se cumplirán el 31 de julio de 2028.
¿Quiénes y hasta cuándo pueden optar por la carrera de 15 categorías?
Los profesionales habilitados con anterioridad al 1° de enero de 2026 podrán optar por la escala de sueldos fictos de 15 categorías hasta el 31 de julio de 2028.
¿Los beneficios son iguales con independencia de la categoría de que se trate?
No. Por definición, al tener salarios fictos menores, los beneficios serán menores para quienes aporten por la carrera de 15 categorías.
¿Cuándo puede desistirse de cambiar de categoría de sueldo ficto?
Según aplique la carrera ficta de 10 o 15 categorías, la categoría de referencia para el desistimiento será la 2ª. o la 4ª., respectivamente (a valores de 2025 de $ 65.565 y $ 59.787, respectivamente).
Los afiliados comprendidos en la carrera de 10 categorías podrán desistir del pasaje de categoría o incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la 2ª. categoría. El plazo para hacer uso de la opción es dentro de los noventa días anteriores y los sesenta días posteriores al vencimiento de cada trienio. Igual solución aplica para los afiliados a quienes aplique la escala de 15 categorías, los que podrán desistir del pasaje automático de categoría (al vencimiento de cada bienio) o volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la 4ª. categoría.
¿Cuál es la tasa de aportación y cómo es previsible que evolucione?
La tasa de aportación se mantiene incialmente en el 18,5% del sueldo ficto de la categoría que corresponda, más los gravámenes porcentuales que por disposición legal sean de aplicación (Fondo de Reconversión Laboral, por ejemplo).
Es probable que el Poder Ejecutivo eleve al 20,5% en el 2026, al 21,5% en el 2027 y al 22,5% en el 2028, quedando equiparada a la que pagan los trabajadores no dependientes en BPS. Los aumentos indicados dependerán del resultado operativo de la Caja y de que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad que le otorga la ley.
¿Qué opciones tienen los afiliados si sube la tasa de aporte?
Tienen dos opciones. Una de ellas es mantener el valor del aporte mensual pese al cambio de tasa. Dentro de los 90 días desde que rija el aumento, los afiliados podrán realizar la opción de aportar en base a un sueldo ficto menor, de forma de mantener no modificar el aporte mensual. Por ejemplo, si se concretara en 2026 el aumento de la tasa al 20,5%, los afiliados pueden optar por reducir el sueldo ficto de la carrera de 10 categorías que le corresponda al afiliado en un 9,7561%. De esa manera el aumento de la tasa no implicaría un aumento del aporte.
Otra opción de los afiliados sería bajar la categoría de sueldo ficto, hasta el correspondiente a las categoría 2 o 4 en las carreras de 10 y 15 categorías, respectivamente. Esa opción podrá ejercerse dentro de los 90 días posteriores a que se dispusiera el cambio de tasa de aportación.
Las dos opciones tienen efectos sobre los beneficios porque disminuye la base monetaria de cálculo.
¿Cuál es el “impuesto” que deberán pagar los jubilados y pensionistas?
Se trata de una prestación pecuniaria que grava:
a) Las jubilaciones, tanto vigentes como futuras, correspondientes a personas nacidas con anterioridad al 1° de enero de 1967 y que se encuentren totalmente comprendidas en el Régimen Jubilatorio Anterior.
b) Las pensiones cuya causal se haya configurado con anterioridad al 1° de agosto de 2023.
c) Las pensiones generadas por causantes comprendidos en su totalidad en el Régimen Jubilatorio Anterior.
¿Cuál es la tasa que deberán pagar los jubilados y pensionistas?
Las tasas de contribución serán las que correspondan al monto nominal de la cédula jubilatoria o pensionaria de cada contribuyente, medido en Bases de Prestaciones y Contribuciones, según la siguiente escala:
Base de Prestaciones y Contribuciones | Montos en $ (valores 2025) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Escala | Más de | Hasta | Escala | Más de | Hasta | Tasa |
1 | 0 | 6 | 1 | 0 | 39.456 | 0% |
2 | 6 | 10 | 2 | 39.456 | 65.760 | 2% |
3 | 10 | – | 3 | 65.760 | – | 5% |
El monto de la prestación líquida resultante de la aplicación del gravamen no podrá podrá ser inferior al que corresponda a la prestación líquida de la escala inmediata inferior.
¿Este “impuesto” a las jubilaciones y pensiones es inconstitucional?
Hay decenas de fallos de la Suprema Corte de Justicia que desestiman la inconstitucionalidad en casos similares. Entre los más recientes están los fallos sobre la constitucionalidad de la prestación pecuniaria prevista en el rescate de Caja Bancaria (Ley 20.208, de 1° de noviembre de 2023 (por ejemplo, N.º 1447/024 de fecha 21 de noviembre de 2024).
En consecuencia, no es esperarable que haya declaración de inconstitucionalidad a su respecto.
¿Cuál es el aporte de la sociedad vía asistencia financiera del Gobierno Central?
El Gobierno Central hará aportaciones en forma permanente. Para el año en curso se prevé una asistencia financiera que supera los 80 millones de dólares.
De futuro la asistencia financiera mensual tendrá dos componentes. De manera permanente será igual a dos veces y media la recaudación promedio mensual de los montos recaudados en el año calendario anterior por la prestación de carácter pecuniario a cargo de lo jubilados y pensionistas de la Caja. Adicionalmente para los años 2026 y 2027 se prevé una asistencia adicional anual de 16,6 millones de dólares.
¿Quiénes quedan comprendidos en el Régimen Jubilatorio Anterior?
El Régimen Jubilatorio Anterior comprende a las personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1969 y que configuren causal jubilatoria antes del 1° de enero de 2031. Quienes configuren causal luego de esa fecha, aunque hubieran nacido en 1969 o antes, quedarán comprendidos en el esquema de transición o convergencia.
¿A quiénes se aplica el Sistema Previsional Común?
Quienes ingresen por primera vez en actividades comprendidas en el ámbito de afiliación de la Caja a partir del 1° de diciembre de 2023, cualquiera sea su edad, y a quienes configuren causal jubilatoria a partir del 1° de enero de 2039 quedan comprendidos en el Sistema Previsional Común regulado por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023. Se entiende que el ingreso al mercado de trabajo de los profesionales opera al momento del primer egreso o habilitación profesional.
¿A quiénes se aplican las reglas de transición o convergencia?
Quedan comprendidos en la transición quienes hubieren nacido a partir de 1970 y que configuren causal entre el 1° de enero de 2031 y hasta el 31 de diciembre de 2038. Es decir, aquellos afiliados que no están comprendidos en el Régimen Jubilatorio Anterior ni en el Sistema Previsional Común.
¿Cuál es el régimen aplicable a las personas nacidas en 1969 o antes sin causal al 31.12.2030?
Quienes no reúnan los 30 o 35 años de servicios computables antes del 1° de enero de 2031, configurarán causal cuando alcancen los treinta años de servicios (aportados todos a la CJPPU o mediante acumulación de servicios). El requisito diferencial de 35 años de servicios para configurar causal en caso de acumulación de servicios entre diferentes entidades aplica exclusivamente en el ámbito del Régimen Jubilatorio Anterior.
¿Cómo se calcula el sueldo básico jubilatorio aplicable a las personas nacidas en 1969 o antes sin causal al 30.12.2030?
Si bien no hay cambios en la edad jubilatoria (siguen jubilándose con 60 años), el sueldo básico jubilatorio se calculará según la fecha de configuración de la causal que se indica en la siguiente tabla:
Año de configuración de causal | Años considerados para el cálculo del sueldo básico jubilatorio |
---|---|
2031 o antes | Últimos 3 años |
2032 | Últimos 6 años |
2033 | Últimos 9 años |
2034 | Últimos 12 años |
2035 | Últimos 15 años |
2036 | Mejores 18 años |
2037 o después | Mejores 20 años |
Si bien la carrera de fictos llevaría a que coincidieran los mejores años de aportación con los últimos, podría no ser así en el caso de quienes optaran por bajar de categoría, por ejemplo.
¿A qué edad configuran causal jubilatoria las personas nacidas entre 1970 y 1974?
Las personas que reúnan 30 o más años de servicios computados y alcancen la edad jubilatoria que se indica en la tabla siguiente, según año de nacimiento.
Año de nacimiento | Edad jubilatoria normal |
---|---|
1970 | 61 |
1971 | 62 |
1972 | 63 |
1973 | 64 |
1974 | 65 |
¿A qué edad configuran causal jubilatoria las personas nacidas a partir de 1975?
Estas personas configuran causal jubilatoria de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad | Tiempo mínimo de servicios computables |
---|---|
65 | 30 |
66 | 27 |
67 | 24 |
68 | 21 |
69 | 18 |
70 | 15 |
El goce de haberes derivados de la configuración de esta causal con menos de treinta años de servicios es también incompatible con el goce de otra jubilación, salvo para la que se configure con 70 años.
¿Es posible configurar causal jubilatoria con menos de 30 años de aportes?
Las personas incluidas en el ámbito de afiliación de la CJPPU, cualquiera sea su fecha de nacimiento, configuran también causal jubilatoria con menos de 30 años, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla.
Edad mínima | Tiempo mínimo de servicios computables |
---|---|
66 | 27 |
67 | 24 |
68 | 21 |
69 | 18 |
70 | 15 |
El establecimiento de estas causales constituye una flexibilización relevante en relación con la definición de causales del Régimen Jubilatorio Anterior, que no admitía la posibilidad de causal con menos de treinta años de servicios, salvo que se tuvieran 70 años de edad. La introducción de esta flexibilidad mejora el diseño y tiene como correlato un incremento potencial de los egresos.
¿Sigue existiendo la jubilación por causal edad avanzada compatible con otra jubilación o retiro?
Con ese nombre solo existe para quienes están comprendidos en el Régimen Jubilatorio Anterior, por lo que se mantiene en vigencia para quienes la configuren antes del 1° de enero de 2031. Es compatible con una única jubilación o retiro.
La nueva ley mantiene la solución de compatibilidad con otra jubilación o retiro con al menos 70 años de edad, siempre que se cuente con un tiempo mínimo de 15 años de servicios con cotización efectiva en la Caja.
¿Cómo se configura la causal jubilatoria anticipada por extensa carrera laboral en la CJPPU?
La configuran quienes reúnan 40 o más años de servicios computables y alcancen la edad real mínima que se indica a continuación según año de nacimiento:
Año de nacimiento | Edad jubilatoria |
---|---|
1970 | 60 |
1971 | 61 |
1972 y 1973 | 62 |
Las personas nacidas en 1974 y con posterioridad configurarán causal anticipada con 63 años y al menos 38 de servicios, o con 64 años de edad y al menos 35 años de servicios.
¿Cómo se calculan las jubilaciones en la CJPPU?
Al igual que en las demás entidades hay cuatro parámetros para calcular las jubilaciones: (i) el sueldo básico jubilatorio o base monetaria para el cálculo, (ii) un porcentaje que se aplica sobre esa base de cálculo, (iii) un monto mínimo y (iv) un monto máximo.
Sueldo básico jubilatorio de las personas nacidas hasta 1969
Se trata de personas que, en principio, están comprendidas en el Régimen Jubilatorio Anterior si configuran causal en el año 2031 o antes, en cuyo caso mantienen la fórmula de sueldo básico como promedio de los sueldos fictos de los últimos 3 años actualizados por el Índice Medio de Salarios.
Quienes no configuran la causal en el 2031 ingresan en un período de transición en el cual el lapso considerado va aumentando según el año de configuración de la causal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Año de configuración de causal | Años considerados para el cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio |
---|---|
2031 o antes | Últimos 3 años |
2032 | Últimos 6 años |
2033 | Últimos 9 años |
2034 | Últimos 12 años |
2035 | Últimos 15 años |
2036 | Mejores 18 años |
2037 o después | Mejores 20 años |
Sueldo básico jubilatorio de las personas nacidas entre 1970 y 1980
Para las personas nacidas antes del 1° de enero de 1970 y el 31 de diciembre de 1980, el sueldo básico se determinará como el promedio mensual del número de años que se indica en la siguiente tabla:
Año de nacimiento | Años considerados para el cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio |
---|---|
1970 | Últimos 6 años |
1971 | Últimos 8 años |
1972 | Últimos 10 años |
1973 y 1974 | Últimos 12 años |
1975 y 1976 | Últimos 14 años |
1977 y 1978 | Últimos 16 años |
1979 y 1980 | Mejores 18 años |
Sueldo básico jubilatorio de las personas nacidas a partir de 1981
Se calculará promediando los 20 años de mayores asignaciones computables.
¿Qué porcentajes se aplican para determinar la asignación de jubilación en el Régimen Jubilatorio Anterior en la causal común?
Será el 50% del sueldo básico jubilatorio al configurarse la causal, más 1% por cada año que exceda los 15 años de servicios, con un máximo del catorce por ciento (14%).
¿Qué porcentajes se aplican para quienes configuren causal en 2031 y 2032?
Se aplica un porcentaje por cada año de servicios reconocido, llamada tasa de adquisición de derechos, la que varía según la edad al cese de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad al cese | Tasa de adquisición de derechos por año computado |
---|---|
61 | 1,50% |
62 | 1,53% |
63 | 1,61% |
64 | 1,63% |
65 | 1,71% |
66 | 1,73% |
67 | 1,79% |
68 | 1,85% |
69 | 1,91% |
70 | 1,96% |
¿Qué porcentajes se aplican para quienes configuren causal en 2033 y 2034
En estos casos se aplica esta escala:
Edad al cese | Tasa de adquisición de derechos por año computado |
---|---|
62 | 1,50% |
63 | 1,56% |
64 | 1,59% |
65 | 1,67% |
66 | 1,70% |
67 | 1,76% |
68 | 1,83% |
69 | 1,90% |
70 | 1,96% |
¿Qué porcentajes se aplican para quienes configuren causal en en 2035 y 2036?
En estos casos se aplica esta escala:
Edad al cese | Tasa de adquisición de derechos por año computado |
---|---|
63 | 1,50% |
64 | 1,55% |
65 | 1,62% |
66 | 1,67% |
67 | 1,74% |
68 | 1,80% |
69 | 1,89% |
70 | 1,96% |
¿Qué porcentajes se aplican para quienes configuren causal en 2037 y 2038?
En estos casos se aplica esta escala:
Edad al cese | Tasa de adquisición de derechos por año computado |
---|---|
64 | 1,50% |
65 | 1,58% |
66 | 1,63% |
67 | 1,71% |
68 | 1,79% |
69 | 1,87% |
70 | 1,96% |
¿Qué porcentajes se aplican para quienes configuren causal a partir de 2039?
En estos casos se aplica esta escala:
Edad al cese | Tasa de adquisición de derechos por año computado |
---|---|
60 | 1,20% |
61 | 1,26% |
62 | 1,31% |
63 | 1,37% |
64 | 1,43% |
65 | 1,50% |
66 | 1,57% |
67 | 1,66% |
68 | 1,75% |
69 | 1,85% |
70 | 1,96% |
El suplemento solidario, ¿aplica en el ámbito de la CJPPU?
El suplemento solidario es un monto adicional a la jubilación, retiro o pensión de sobrevivencia, de carácter no contributivo, con financiamiento proveniente de Rentas Generales. Tiene como objetivo sustituir el tradicional método de jubilaciones mínimas, con un diseño en el que lo aportado por el beneficiario incide en la prestación a obtener. De esta manera, se busca mejorar la tasa de reemplazo global, en particular, en aquellos estratos de menor ingreso jubilatorio relativo, de lo que deriva un fuerte componente solidario del beneficio.
El procedimiento parte de un valor base de $ 16.788 (a 2025), al que se le hace una deducción del 33% de todos los beneficios previsionales que perciba la persona. En la hipótesis de que la persona no tenga otros ingresos el suplemento solidario lo perciben quienes tengan ingresos previsionales de hasta 3 veces el valor base ($ 50.364).
Si tuviera ingresos no previsionales (rentas de capital, etc.) se deducen también a razón de un 33% si la persona cuenta con al menos 65 años de edad, salvo que se jubilen por causal anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes o por incapacidad física.
Como ejemplo, tomemos una persona nacida en 1975, con 30 años de aportes que configuraría causal en el año 2040 con 65 años de edady que se hubiera mantenido en la categoría 4 de la escala de fictos de 15 categorías durante todo el período computable para el sueldo básico jubilatorio, sin otros ingresos que la jubilación. La jubilación podría estimarse en la suma de $ 26.904 por lo que el suplemento solidario sería de $ 7.909 (equivalente al valor base del suplemento solidario menos el 33% de su pasividad) con lo que el beneficio total se ubicaría en $ 34.813. Con los mismos datos, pero si la persona hubiera nacido en 1973 y hubiera configurado causal en 2035, no hubiera tenido derecho al suplemento solidario, con lo que cobraría $ 7.909 menos.
En el ámbito de la CJPPU el suplemento solidario aplica a quienes se jubilen por incapacidad física y a quienes ingresen por primera vez en actividades comprendidas en el ámbito de afiliación de la Caja a partir del 1° de diciembre de 2023, cualquiera sea su edad o configuren causal jubilatoria a partir del 1° de enero de 2039.
No aplica a quienes quienes estuvieren comprendidos en la transición o convergencia, esto es, quienes hubieren nacido a partir de 1970 y que configuren causal entre el 1° de enero de 2031 y hasta el 31 de diciembre de 2038.
Montos mínimos
Se prevé que la jubilación mínima sea igual a la que corresponda en BPS, cualquiera sea su fuente normativa (ley o decreto). Un mínimo de esas caraterísticas no es compatible con el suplemento solidario.
Montos máximos
La jubilación máxima será el sueldo ficto de la última categoría según la escala que corresponda aplicar. Para personas nacidas entre 1967 y 1972 se aplica una combinación de ambos valores.
¿Cómo se calcula la jubilación por incapacidad?
Se calcula simulando que la incapacidad no existiera y que la persona se hubiera mantenido en actividad hasta los 65 años. El número de años de trabajo reales más los adicionados fictamente se multiplicará por el factor 1,5 para determinar la asignación de jubilación. Se aplican complementos para el caso de que la persona tuviera hijos menores o fuera dependiente severo.
Incentivo al mantenimiento en actividad
Se podrá mantener ejercicio liberal, sin realizar aportes jubilatorios, siempre que acrediten al menos 30 años de servicios computados y tengan 65 años de edad. En tal caso, el período de actividad comprendido en esta excepción no será computable.
Régimen de compatibilidad e incompatibilidad del cúmulo de jubilación y actividad profesional
En principio no es compatible el cobro de jubilación otorgada por la CJPPU con el ejercicio de actividad profesional, aun cuando fuera amparada por otra entidad previsional. Sin embargo, si la persona tuviera dos o más períodos de tres años en décima categoría y como mínimo 65 años, podrá ejercer la profesión en relación de dependencia al amparo de otra entidad.
Para las personas nacidas en 1973 o con posterioridad, la incompatibilidad no alcanza a actividades amparadas por otras entidades previsionales, sino que se limita al ejercicio liberal amparado por la CJPPU.
Una tercera situación refiere a las personas afiliadas que ingresen al goce de jubilación con 70 o más años, cualquiera sea su fecha de nacimiento y régimen aplicable, para quienes será compatible el cúmulo de jubilación por la CJPPU y mantener ejercicio liberal.
Subsidio por incapacidad temporal
Se otorga por un plazo mínimo de 15 días y hasta un año.
El importe del subsidio por incapacidad temporal será del 70% del promedio de los sueldos fictos del afiliado de los seis meses anteriores al inicio del amparo al mismo. En caso de prorrogarse luego de los primeros 90 días, será equivalente al monto de la jubilación que le hubiere correspondido al afiliado si estuviera incapacitado en forma absoluta y permanente a esa fecha.
El subsidio por maternidad
Se otorgará desde las 6 semanas anteriores a la fecha probable de parto y hasta las 8 semanas posteriores al parto, aunque por certificado del médico tratante las beneficiarias podrán variar los períodos referidos, en cuanto se mantenga el período total de 14 semanas.
En caso de nacimientos múltiples o peso al momento del nacimiento igual o menor a 1,5 kilogramos, el período de amparo al subsidio por maternidad podrá extenderse hasta las 18 semanas.
El subsidio también se concede en casos de adopción plena y se servirá a partir del otorgamiento de la tenencia judicial del niño, niña o adolescente.
La prestación del subsidio por maternidad será el 100% del sueldo ficto en el que se encuentra el afiliado, al momento de goce.
Subsidio por la incapacidad no definitiva para el ejercicio profesional
El derecho a este subsidio se configura en el caso de la incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de la profesión, sobrevenida en actividad, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que no impida definitivamente su ejercicio.
Requiere acreditar no menos de 2 años de ejercicio libre, de los cuales 6 meses, como mínimo, deben haber sido inmediatamente previos a la incapacidad. Para los afiliados que tengan hasta 30 años, sólo se exigirá el referido período mínimo de servicios de 6 meses, el que deberá ser inmediatamente previo a la incapacidad.
Si la incapacidad se origina a causa o en ocasión del trabajo profesional, no se requerirá período mínimo de servicios.
Esta prestación se servirá por un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de inicio de la incapacidad, de acuerdo al grado de esta y a la edad del afiliado.
Si dentro de ese plazo la incapacidad deviene definitiva para todo trabajo o determina la imposibilidad definitiva del ejercicio profesional, se configurará jubilación por incapacidad.
En el caso de que subsista la incapacidad no definitiva, si el afiliado tiene la edad mínima requerida para la causal común, tendrá derecho a percibir jubilación por incapacidad.
Cómputo jubilatorio de los subsidios
El período de goce de los subsidios será computable a los efectos jubilatorios.
Se modifica un aspecto controvertido de la redacción original del artículo 100, derivado de que durante el período de goce de los subsidios por incapacidad temporal y gravidez se suspendía el pago de los aportes, los que debían abonarse a razón del 3% mensual de los sueldos fictos correspondientes. En muchos casos se confundía el pago de esos aportes no exigibles contemporáneamente con la cobertura del subsidio con una supuesta (irreal) devolución del subsidio.
La asignación computable será el equivalente al sueldo ficto del afiliado y la aportación aplicará sobre ese importe y se descontará del subsidio, eliminándose de esa forma el suspenso del pago de los aportes y “reintegro” a razón del 3% referido.
Reintegro al ejercicio. Disposición transitoria
Los afiliados que se encuentren en declaratoria de no ejercicio de la profesión al 1° de agosto de 2025, dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de dicha vigencia, podrán retomar su carrera en la categoría de sueldos fictos en la que se encontraban al declarar no ejercicio, o en una inferior siempre que ésta resulte igual o superior a la 2ª. categoría de sueldos fictos en la escala de diez categorías.
Régimen de facilidades de pago
Se prevé un régimen de facilidades de pago para quienes mantuvieran adeudos con la Caja, inclusive aquellos que hayan sido refinanciados en anteriores convenios por cualquier régimen. El plazo de amparo vence el 30 de junio de 2026 por lo que podrán incluir obligaciones exigibles hasta entonces.
El monto a convenir se calculará a partir de la deuda original sin multas, ni intereses, ni recargos, y se convertirá en Unidades Reajustables a la fecha en que se generó en oportunidad de cada obligación mensual con un interés del 1% efectivo anual desde la fecha de su generación.
En cuanto a la forma de pago, la norma es de amplia flexibilidad. No establece criterios y se limita a indicar que “el deudor elegirá el modo en que abona la deuda convenida”.
¿Cuándo se eligen nuevas autoridades?
El 10 de diciembre de 2025 es la fecha de las elecciones para renovar las autoridades de la Caja.
¿Cuáles serán los sueldos de los directores de la Caja?
El próximo directorio será honorario, al igual que son honorarios los de las cajas Bancaria y Notarial.
¿Cómo la CJPPU llegó a la insolvencia?
La Caja llegó a la imposibilidad de seguir pagando las jubilaciones y pensiones debido, fundamentalmente, a que su plan de financiamiento y beneficios tiene un fuerte desequilibrio entre lo que se aporta y lo que se cobra.
Estudios de la Caja indican que quienes hacen la carrera estándar de 10 categorías y se jubilan a los 60 años, la tasa de reemplazo financiable con el aporte personal se ubica entre el 13% y el 35%, dependiendo del sexo y otras variables. La otra cara de la moneda es que la tasa de aportación de equilibrio necesaria para financiar los beneficios con los aportes personales debería teóricamente ubicarse en el orden del 30 al 50%, muy lejos del 16,5% tradicional (18,5% desde 2023).
Sin perjuicio del ingreso por los timbres, para mantener un sistema de esas características debía haber siempre un creciente número de aportantes, lo que efectivamente se observó durante mucho tiempo, pero que llegó a su fin.
Otros aspectos muy relevantes fueron los beneficios adicionales que la CJPPU otorgó desde 2004 -en basea a una autorización legal derogada desde el 1° de agosto de 2025- tales como una tasa de reemplazo 10 puntos porcentuales mayor a la obligatoria, aumentos por encima de los obligatorios; sin perjuicio de prestaciones complementarias no debidamente financiadas como las de salud.
¿El rescate aprobado en julio de 2025 es una solución definitiva?
No hay certeza de que lo sea. Una debilidad de ese proceso legislativo es la falta de estudios actuariales y sobre el equilibrio individual entre aportes y beneficios, con los parámetros de la reforma.
Sin perjuicio de ello, el propio texto dispone estudios que pueden llevar a nuevos cambios significativos, como la posibilidad de pasar a aportar por lo realmente percibido en lugar de sobre sueldos fictos.
Estudios encomendados
Se prevé la creación de una Comisión de Expertos integrada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y tres representantes designados por el Directorio de la CJPPU, contemplando una integración que represente tanto al orden de los activos como al de los pasivos.
Se prevé un plazo de trabajo de 120 días, prorrogable por 60 días.
Los cometidos incluyen diversos análisis de la actual situación financiera y demográfica, así como la formulación de recomendaciones de reforma o reestructuración, entre otros.
A su vez, se encomienda a Poder Ejecutivo estudiar un nuevo régimen de aportación sobre honorarios reales y no sobre sueldos fictos.